Conclusiones presentadas el 8 de septiembre de 2015. Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 08/09/2015
Número de recurso: Asunto C-297/14.
Comentario:

Conclusiones presentadas el 8 de septiembre de 2015. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-297/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania). Dr. Rüdiger Hobohm contra Benedikt Kampik Ltd & Co. KG, Benedikt Aloysius Kampik y Mar Mediterraneo Werbe- und Vertriebsgesellschaft für Immobilien SL. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Cooperación judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores. Artículo 15, apartado 1, letra c). Actividad dirigida hacia otro Estado miembro. Concepto de actividad comercial o profesional dirigida hacia el Estado miembro del consumidor. Contrato de mandato que persigue la consecución del éxito económico de un contrato previo concluido en el marco de la actividad del profesional dirigida al Estado miembro del consumidor.

En vista de todos los argumentos expuestos con anterioridad, propongo al Tribunal de Justicia que dé respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof en los siguientes términos:

  • «El artículo 15, apartado 1, letra c), segunda alternativa, en relación con el artículo 16, apartado 1, segunda alternativa, del Reglamento Bruselas I, ha de interpretarse en el sentido de que, en las particulares circunstancias del litigio principal, la existencia de un contrato anterior entre las mismas partes con respecto al cual existe una relación de causalidad material puede constituir un indicio para considerar que la actividad del profesional se encuentra “dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor, que deberá ser valorado a la luz de todos los elementos de los que dispone el juez nacional.
    Adicionalmente, en el caso de que la jurisdicción nacional determine que ha existido una oferta por parte del profesional al consumidor, ha de considerarse que dicha oferta entra dentro del concepto de “cualquier medio a través del cual un profesional puede dirigir su actividad al Estado miembro del domicilio del consumidor.»

Procedimiento:

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Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León